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Europa Press | Madrid |
Pamplona
Hace poco menos de dos años, un juzgado de Pamplona ponía la miel en los labios
de los esforzados hipotecados españoles al dictar una sentencia que avalaba la
entrega de piso al banco para saldar la hipoteca, es decir, la dación en pago.
La jurisprudencia que sentó la controvertida decisión
judicial del juez navarro tuvo cierto recorrido judicial y mediático. En enero
de 2011, el BBVA, la entidad afectada, puso su maquinaria legal a
funcionar y recurrió la sentencia, la
cual tachó de "irrazonable
y arbitraria". Pero en abril de 2011, el juzgado entendió que no cabían
tales argumentos y rechazó el recurso de
nulidad del banco.
A la pionera sentencia se sumaron nuevas iniciativas de
jueces que fallaban en favor de los hipotecados. Entonces, el BBVA forzó la
máquina y recurrió a las altas esferas judiciales hasta que, en junio, el Tribunal
Constitucional, dictaminó que las ejecuciones de hipotecas no vulneraban ninguna ley y
que, por tanto, se ajustaban al derecho.
Ahora, un juez de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Navarra ha dictado un nuevo auto en el que da la razón a BBVA
y le avala para quedarse con la vivienda de un deudor hipotecario y reclamarle
el crédito pendiente de pago tras adjudicarse el inmueble por la mitad del
valor de tasación cuando se concedió el préstamo.
El auto estima la apelación del banco que preside
Francisco González contra un fallo anterior que daba por finalizada una
ejecución hipotecaria, y establece que los usuarios de la hipoteca contratada
en 2007 deberán hacer frente al pago de la totalidad del préstamo tras la
adjudicación.
No cabe recurso
Este fallo, contra el que no cabe recurso, establece
que los dos deudores deberán responder por la deuda pendiente más el pago de
intereses por importe total de unos 50.000 euros, después de que BBVA se
adjudicara la vivienda al 50% del valor de tasación cuando se formalizó el
crédito.
El auto argumenta que "no puede apreciarse
abuso de derecho alguno" por parte de BBVA "por ejercitar las
acciones concedidas por ley reclamando el pago de las cantidades que se le
adeudan como consecuencia de un préstamo hipotecario y de su ejecución
judicial, cuando se han cumplido absolutamente todas las premisas
legales".
'Dramática situación
La sentencia recoge un voto particular que subraya la
dramática situación que suponen los numerosísimos procedimientos de ejecución
hipotecaria, "consecuencia para una mayoría de ejecutados de una situación
económica y financiera que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo
situarse su origen y responsabilidad en otras instancias".
Asimismo, dicho voto indica que la dación en pago,
solución que implica la anulación del préstamo con la entrega de la vivienda,
no ofrece una solución normalizada en la actualidad, a pesar de estar recogida
en la legislación hipotecaria.
Situación sobrevenida
Pero la sentencia es curiosa en su redacción, pues
aclara que los afectados por la ejecución no apelaron a situaciones o
argumentos que sí podrían haber dado pie a una anulación del proceso de
embargo. Sí hubieran avanzado en sus peticiones si hubiesen alegado
"circunstancias sobrevenidas" que les hubiesen impedido cumplir con
los pagos de la hipoteca, como las que "ejerce el contexto social y
económico en que actualmente nos hallamos inmersos, ante la inesperada y
vertiginosa deriva en los últimos años de la crisis económica y
financiera".
Además, la sentencia incide en que los afectados no
alegaron "abuso de derecho" por parte del banco o que la
solicitud de la entidad entraba en contradicción "con sus propios
actos".
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