viernes, 14 de febrero de 2014

El Tribunal Constitucional "Santifica" la Reforma Laboral

Según hemos tenido conocimiento en la tarde de ayer, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a la Reforma Laboral del Gobierno acometida mediante el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero.

Efectivamente, por 7 votos a favor y 4 en contra, la Reforma Laboral, ha sido bendecida, tanto en lo que respecta a la utilización del Real Decreto Ley como herramienta normativa valida, usada para su aprobación -en el más allá queda el Parlamento como depositario de la Soberanía Popular-… Como en lo referente a los Artículos que suponen la disminución de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación -adiós derechos, adiós…-.

Este Fallo supone el rechazo, entrando en el fondo del asunto, de la Cuestión de Inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social Número 34 de Madrid contra la citada Reforma Laboral, pues aunque con anterioridad el Constitucional había rechazado otras 16 Cuestiones de Inconstitucionalidad, había sido por temas formales, y no había entrado, hasta ahora, en el fondo del asunto.

El Pleno del Constitucional respalda que el Gobierno utilice el Real Decreto Ley para la aprobación de la Reforma Laboral y concluye que esta decisión no fue ni "abusiva ni arbitraria"… Pues la utilización y contenido del RDL están "en conexión con la situación de urgencia y se basan en datos constatables relativos a la situación de crisis económica y desempleo".

Remata la faena afirmando que "las dudas de Constitucionalidad expuestas resultan notoriamente infundadas", pues la norma "responde a una opción de política legislativa que no lesiona derechos constitucionales” y finaliza concluyendo que "no es suficiente la mera discrepancia política para tachar una norma de arbitraria"...

Desde la FEP-USO no podemos decir ni hacer otra cosa que acatar la Resolución Judicial… No es la primera vez que nuestro más Alto Tribunal nos abre los ojos, explicándonos que es Constitucional lo que la mayoría de los mortales creemos firmemente que no lo es… Lógicamente nos preocupa mucho algunos de los argumentos usados para defender la constitucionalidad de la norma enjuiciada… especialmente por la posible traspolación que de los mismos pueda hacerse respecto de otros RDLs y/o Cuestiones de Inconstitucionalidad, como el RDL 20/2012 de 13 de Julio y/o la supresión de la Paga Extra del 2012, también pendientes de Recursos y Cuestiones de Inconstitucionalidad…

Y así como nuestro Tribunal Constitucional nos enseña -como hacía el libro gordo de Petete- que "no es suficiente la mera discrepancia política para tachar una norma de arbitraria" nosotros reflexionando al respecto, decimos que “tampoco es suficiente una mera posición política para calificar una norma como constitucional”…

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